En Cuba no hay espacio para la violencia de género
- En Cuba no hay espacio para la violencia de género

Las gafas de sol y el maquillaje de Sonia esconden una historia distinta a la «caída en el baño» que ha contado a sus compañeras de oficina. Raúl no deja en paz a Niurka desde que ella tomó la decisión de romper la relación; ya no sabe qué más hacer para evitarlo…
María, la vecina del frente, la que es técnica de laboratorio, la mamá de los mellizos, ha muerto esta mañana. Dicen que fue su marido, por «celos» …
Las cubanas hemos sido dignificadas por la Revolución. Tras la fundación de la Federación de Mujeres Cubanas, nuestro Estado asumió compromisos y obligaciones internacionales, en correspondencia con la voluntad política del Partido y del Gobierno de garantizar el pleno ejercicio de la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad, en la que las cubanas ocupamos un destacadísimo lugar.
La pregunta es por qué, a pesar de la obra revolucionaria, persisten manifestaciones de violencia de género y en el escenario familiar.
No hay respuesta sencilla. Por sus variadas causas y manifestaciones, es una forma extrema de discriminación y exclusión, es un problema complejo y estructural, basado en la desigualdad jerárquica entre hombres y mujeres.
En todo hecho de violencia contra las mujeres y las niñas están presentes elementos indicativos de razones de género que, en términos generales, se refieren a la ideología del poder y el privilegio del hombre sobre la mujer, a la creencia de que tienen potestad para determinar sobre la vida y el cuerpo de estas, para castigarlas y sancionarlas. Se sienten responsables de preservar las normas sociales sobre su inferioridad. Es difícil desarraigar la concepción de que ellas son solo objetos de propiedad de los hombres del círculo estrecho que las rodea.
En esta situación también está presente la influencia internacional de la industria cultural, de los medios de comunicación y las plataformas digitales que, mediante todo tipo de productos, instalan y reafirman en los imaginarios de las personas.
De lo que no hay duda es que la violencia contra las mujeres y las niñas es una grave violación de los derechos humanos y un problema social, de salud pública, de justicia social y de género, con impactos negativos en la autonomía de las mujeres, en el bienestar de las familias y las comunidades.
CUBA TIENE LAS POSIBILIDADES DE DAR RESPUESTA legal A LA VIOLENCIA
El país cuenta con un sistema normativo moderno y garantista, basado en la igualdad de derechos y responsabilidades entre mujeres y hombres, en lo económico, político, cultural, laboral, social y familiar, sustentado en la Constitución de la República.
Contamos con una agenda país con la participación de la Federación de Mujeres Cubanas, integrada por el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres (pam), la Estrategia Integral para la Atención y Prevención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar, y el Protocolo de Actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.
El novedoso Código de las Familias define que la violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia, y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar. Sus principales víctimas son las mujeres y otras personas por su condición de género, las niñas, los niños, y los adolescentes, las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad.
Todos los asuntos en materia de discriminación y violencia en el ámbito familiar son de tutela urgente. Quien se considere víctima tiene el derecho a denunciar y a solicitar protección inmediata de las autoridades; pero también debe hacerlo cualquier persona que tenga conocimiento de estos hechos. Los victimarios van a responder conforme a la legislación familiar y penal.
El Código Penal incorporó sanciones accesorias para la protección a la víctima, como la de prohibición de acercamiento a esta o al perjudicado, sus familiares y personas allegadas, y la de privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela y la revocación del apoyo para personas en situación de discapacidad.
Estableció reglas de adecuación de la sanción en los delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar para incrementar el límite máximo del marco legal de la sanción que corresponda. Obligaciones de tener autorización del tribunal para cambiar de lugar de residencia, recibir tratamiento sicológico obligatorio, y de presentarse ante el tribunal en las oportunidades que se determine.
Incluyó la atenuante de cometer el hecho como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia de género o de violencia familiar, proveniente de la víctima del delito y la agravante de cometer el hecho por motivos de violencia de género o familiar, discriminación de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Hizo precisiones en los tipos penales sobre la violencia de género o familiar como figura agravada, de circunstancia cualificativa o elemento del tipo penal en delitos de asesinato, trata de personas, delito contra los derechos de igualdad. Los delitos de amenazas, coacción, violación de domicilio y registro ilegal, ejercicio arbitrario de derechos, pueden ser denunciados por cualquier persona en hechos que sean consecuencia de la violencia de género o familiar.
Instituyó que no procede el desistimiento y la retirada de la denuncia, cuando ha sido constreñida la voluntad de la víctima o perjudicado, o de quien tiene el derecho a representarla.
La Ley del Proceso Penal fortaleció los derechos y garantías de las víctimas, para solicitar que se les reconozca como parte en el proceso, examinar las actuaciones y proponer pruebas para el esclarecimiento de los hechos, adherirse a la pretensión presentada por el fiscal o ejercer la acción civil de forma independiente en el mismo proceso penal. También a participar como coadyuvante de la acusación en el juicio oral, por medio de su defensor.
Mucho se ha hecho en nuestro país, es cierto, pero una sola mujer o niña víctima es inadmisible en nuestro Estado socialista de Derecho y justicia social.
Sugerimos algunos elementos con los que podemos hacer mucho más: el fortalecimiento de los mecanismos y las capacidades en la formación de los funcionarios y servidores públicos; e incrementar la sensibilización de la sociedad, utilizando las potencialidades de la Ley de Comunicación Social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario.
Tenemos un compromiso con la Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública. Para ello necesitamos mayor disponibilidad y calidad de datos estadísticos e información sobre la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas.
En estos momentos, un equipo multidisciplinario de expertos de la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Interior, el Tribunal Supremo Popular y la Universidad de las Ciencias Informáticas desarrolla un Registro Administrativo, informatizado e interoperable, que no tiene carácter público, sobre la muerte violenta de mujeres y niñas por razones de género.
Una vez concluido, permitirá obtener y proporcionar información a las autoridades del Estado y del Gobierno, a la fmc como mecanismo nacional, que contribuya a atender sus causas y consecuencias, identificar los grupos de riesgo, centrar las intervenciones y actividades de prevención, adoptar medidas de no repetición, y abordar la cuestión de la reparación de las víctimas directas e indirectas, entre otros aspectos.
*Fiscal Jefe de la Dirección de Información y Análisis
**Fiscal de la Dirección de Procesos Penales