¿Pasar gato por liebre?: Conozca cuáles son las contravenciones por violar precios y tarifas
- ¿Pasar gato por liebre?: Conozca cuáles son las contravenciones por violar precios y tarifas
Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Lissett Izquierdo Ferrer, Dinella García Acosta, Andy Jorge Blanco, Karina Rodríguez Martínez.
Enfrentar las indisciplinas y el descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor para evitar que se generen precios abusivos y especulativos es el objetivo fundamental del Decreto 30 publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021.
La norma, de aplicación para las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, define cuáles son los precios abusivos y especulativos, establece las cuantías a pagar ante cada infracción, y determina las autoridades facultadas para imponer las sanciones.
Viceministra de Finanzas y Precios: Resulta imprescindible controlar los precios y tarifas
La viceministra de Finanzas y Precios, Lourdes Rodríguez Ruiz, explicó que el Decreto 30 fortalece el rigor del enfrentamiento a las indisciplinas e ilegalidades que se manifiesten en materia de precios y tarifas, un aspecto que consolida los objetivos principales que en materia de precio están previstos en la Tarea Ordenamiento.
En esas transformaciones, aseguró Rodríguez Ruiz, existe una vigilancia de máximo interés en el cumplimiento de los precios previstos para la Tarea Ordenamiento, algunos de ellos quedaron centralizados, “definidos por la dirección central del país”.
La vicetitular dijo que en este contexto resulta imprescindible controlar los precios y tarifas de ese otro grupo de productos y servicios cuyos precios están descentralizados.
“En materia de cumplimiento de la Tarea Ordenamiento siempre tendríamos que lograr que el cumplimiento de los precios aprobados centralmente y aquellos aprobados de acuerdo a las facultades de los diferentes niveles, tengan para los precios mayoristas y minoristas un régimen de control”, argumentó.
Rodríguez Ruiz reiteró que el nuevo decreto surge con el objetivo de elevar el rigor en la exigencia del control de los precios y tarifas previstos, “en un momento en que la Tarea Ordenamiento debía respaldar un determinado nivel de precio que ayudara a elevar progresivamente el nivel de vida de la población, según la disponibilidad de mercancía, y acompañara a que la canasta de consumo se fuera recomponiendo en el interés de los consumidores, acorde a las disponibilidades”.
De manera también, prosiguió, que no queden perjudicados los consumidores por los precios diseñados en la Tarea Ordenamiento, que actualiza los costos de producciones, pero que tiene también una contención en función de impulsar la eficiencia de las producciones y servicios.
En este Decreto no sólo se exige el cumplimiento de las tarifas y precios minoristas, sino también de los mayoristas, teniendo en cuenta que los minoristas son una expresión de continuidad de los mayoristas en la mayoría de los productos.
En el Decreto 227, anteriormente aplicado por el Ministerio de Finanzas y Precios y otros organismos, se abarcaban también estos mismos sectores, “pero las cuantías estaban totalmente desfasadas con respecto a la realidad”, sobre todo con respecto a las ilegalidades, “donde terminaba la multa en el propio consumidor”, comentó la vicetitular.
Manifestó que uno de los aspectos necesarios era hacer acompañar la multa de medidas administrativas, “donde se viera la exigencia administrativa al vendedor o comercializador que incumple y además a la administración por el dejar de hacer”.
Esto se refleja en el nuevo decreto con mayores cuantías de multas y una mayor severidad en las medidas administrativas exigibles. “Con respecto a los precios especulativos y abusivos, está diseñado para actuar con el decomiso de los bienes y el trámite de procesos penales cuando no se paguen las multas. Medidas que refuerzan el rigor al administrador o vendedor y sus niveles superiores por la falta de exigencia”, resaltó.
¿Qué son los precios abusivos y especulativos?
María Josefa Pérez Machado, directora de Inspección del Ministerio de Finanzas y Precios, opinó al iniciar su intervención en la Mesa Redonda que el tema precios y su control es algo bien controvertido y que impacta a todos.
El Decreto No. 30 del Consejo de Ministro sobre las “Contravenciones personales por violaciones de la política de precios y tarifas” deroga al Decreto 227 de 1o. de noviembre de 1997. Entre los aspectos fundamentales que actualiza están las cuantías de las contravenciones, a partir de que se ponen a tono con las realidades actuales: las multas oscilan entre 2500 y 15000 pesos.
La especialista especificó que esta norma se le aplica a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, y argumentó que “se tipifican 30 figuras, 16 de ellas son de actividad minorista y 14 son de la actividad mayorista”.
La novedad del decreto está, agregó, en la definición de precios abusivos y especulativos, así como en otorgarle al Ministerio de Finanzas y Precios y a sus direcciones municipales y provinciales la facultad de aplicar lo establecido en esta normativa en los precios minoristas, pues hasta ahora sólo podían actuar en materia de inspección en los precios mayoristas.
Puntualizó que queda en las direcciones Integrales de Supervisión solo la actuación sobre los precios minoristas y no sobre los mayoristas, que llevan otra preparación, en cuanto a cómo se forman y se aplican los precios. Precios abusivos: aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida. Precios especulativos: los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias.
La directora de Inspección del MFP aclaró que estas dos conductas se tipifican en el decreto y el rango de las multas oscila de 8 000 a 10 000 pesos, de las cuantías más fuertes, “con el objetivo de que las personas se cuiden y no incurran en esta violación para que no sean multados con importes tan significativos”.
La principal sanción que define este decreto es la multa y como elementos accesorios el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer.
¿Cómo y cuándo se aplican las multas?
Dentro de la obligación de hacer, abundó, puede estar definido que se aporte al Presupuesto del Estado importes “que se comprueben que se hayan cobrado en exceso y no tienen derecho a tener ese importe, por lo que indica que debe ser aportado al Presupuesto del Estado.
Otro ejemplo, es exigir a las autoridades competentes que además de las multas, los infractores sean sancionados administrativamente.
Las multas se aplican dentro del rango establecido, en correspondencia con el nivel de gravedad de la violación detectada y de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se produce la violación, su naturaleza y las condiciones del infractor.
Las multas a imponer se encuentran en el rango de 2 500 y 15 000 pesos, teniendo las cuantías más elevadas las violaciones de los precios minoristas, por ser los que más impactan a la población. “Es lo que estamos intentando defender, para que los recursos que se destinen lleguen a donde deben llegar”.
¿Cuáles son las sanciones?
Por ejemplo, constituye una violación no exponerle a la población, cuando se esté obligado, el precio de los productos, la unidad de medida y su gramaje, así como exhibir productos industriales sin etiquetas y precios definidos. Esas acciones pueden ser sancionadas con multas de entre 2 500 y 5 000 pesos.
También estarán sujetos a esas sanciones aquellos que vendan productos sabiendo que estos no tienen la cantidad establecida, ni la calidad, el gramaje y condiciones específicas.
La directora de Inspección del MFP especificó que las multas de 15 000 pesos están dirigidas fundamentalmente a las administraciones, es decir al responsable que no cumpla ni exija las medidas que se indiquen por la administración. Por ejemplo, “cuando usted recibe una acción de control y se le identifican violaciones, no solo se multa, sino que se deja indicado un grupo de acciones que hay que acometer para restituir la condición que salió del orden. Cuando una persona responsabilizada con restituir esas condiciones, no lo asegura o permite que no se asegure o indica que no se asegure, la multa que se le puede aplicar es de 15 000 pesos”.
Incluso, acotó, por una misma violación pueden ser sancionadas varias personas, no solo el dependiente sino también el facultado de la supervisión y el control. Ver más en sitio cubadebate.

