con un padecimiento mental acude ante notario, y este considera que no tiene aptitud suficiente para comprender el alcance de los actos que va a realizar, se abstiene, y entonces la persona no puede actuar. En caso de que la situación sea más grave, es el tribunal el que determina si la persona tiene la condición de incapacitada y necesita un representante, o sea, que se le nombre un tutor.
Ahora –indicó la profesora titular–, con los cambios que incluye el Código de las Familias, se busca que las personas en situación de discapacidad motora, sensorial o síquica, tengan la posibilidad de ejecutar sus derechos como cualquier otra, en absoluta igualdad.
DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS AL ÁMBITO CIVIL
Según sostuvo la doctora Caridad del Carmen Valdés Díaz, el Código Civil podrá establecer las reglas que permiten que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, estableciendo para ello los ajustes razonables que sean pertinentes, nombrando los apoyos que se precisen y siempre teniendo en cuenta sus voluntades y preferencias.
Sobre el establecimiento de los apoyos y las salvaguardias para la tutela, sostuvo que el nuevo Código de las Familias plantea que el apoyo lo puede designar la propia persona que se encuentre en situación de discapacidad, lo cual ya es un reconocimiento implícito de su actitud de ser protagonista de su propia vida y determinar quién es la persona que puede apoyarla de la mejor manera, expresó la especialista.
Incluso, la disposición puntualiza que la persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo.
Por otra parte, especifica que las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida, así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.
En aras de evitar que los apoyos se extralimiten en su actuar y no respeten las preferencias y los derechos de las personas en situación de discapacidad, la persona que solicita el apoyo, en la propia escritura pública notarial en la que lo designa, o el tribunal competente, establecen las salvaguardias que estimen convenientes y los plazos para la revisión de los apoyos, puntualiza el Código.
Otra de las novedades es la introducción de dos instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar: la guarda de hecho y el acogimiento familiar. En ambos casos, se pretende garantizar un mayor y más eficiente cuidado hacia la persona en situación de discapacidad, facilitar su integración, respetar su derecho de vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado.
Por último, la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, indicó lo necesario de una regulación mucho más pormenorizada, y que en el nuevo Código Civil –en el que estamos abocados a trabajar para un futuro no muy lejano–, se deben reforzar todas las cuestiones relativas a quiénes pueden actuar como apoyo de una persona con discapacidad, las vías para nombrarlas, y cómo lograr que se explore la voluntad de las personas en esa situación y se tengan en cuenta sus voluntades y preferencias.
Tales cuestiones exigen una mirada más detallada de lo que se ve en el proyecto del Código de las Familias, trasladada a las esferas patrimoniales y personales en las cuales tienen que encontrar vías para el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones, concluyó.

