Protección laboral en Cuba, en tiempos de Covid-19
- Protección laboral en Cuba, en tiempos de Covid-19
Por Yaditza del Sol González.
Ante la confirmación de nuevos casos de Covid-19 en nuestro país y el presunto impacto que pueda generar esta situación epidemiológica, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) comentó a nuestro diario sobre algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará desprotegido.
Según detalló Olgalidi Alapón Traviesa, especialista superior en la Dirección jurídica del mtss, la Ley No. 105 de 2008, «Ley de Seguridad Social», establece en su Artículo 39 el pago de subsidio ante la incapacidad del trabajador para laborar, ya sea por enfermedad de origen común, enfermedad profesional, accidente de trabajo u otra situación particular, en la cual se abona el subsidio como un sustituto del salario, excluyendo los días de descanso semanal. Dicho subsidio tiene un porcentaje que depende de la situación en la que se encuentre el trabajador, previa presentación del certificado médico.
«Respecto al tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, en el contexto del nuevo coronavirus sars cov-2, causante de la enfermedad Covid-19, se aplica el criterio de enfermedad común, dado que no está decretada como padecimiento profesional según el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública», aclaró Alapón Traviesa.
«Por ende, si la persona se encuentra hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados, o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 % de su salario escala; en tanto, los que no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, reciben el 60 %.
«Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial», detalló.
Es aconsejable en estos casos –dijo Alapón Traviesa–, siempre que la labor a desempeñar lo permita, potenciar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, amparado en el Artículo 24, de la Ley No. 116 Código de Trabajo, en las que devenga el 100 % del salario. «Para ello, el empleador debe elaborar un suplemento al contrato, en el cual se modifica el lugar donde se realizan las actividades laborales, acordado anteriormente entre las partes».
Para tramitar dudas y otros servicios a la población, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene habilitado el teléfono
7 838 00 43, además del correo institucional webmaster@mtss.cu, y está presente en las diferentes redes sociales, como vías de intercambio y consulta con la ciudadanía.
PRECISIONES
–La Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.
–La Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.
–En el Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a) del Artículo 34, que se procede a la suspensión de la relación de trabajo cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.
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